El estacionamiento se utilizará solo como zona vehicular y funcionará de la siguiente manera:
§ El horario de servicio será el mismo que el del Parque.
§ Velocidad máxima: 10 K.P.H.
§ Solo es para automóviles y vehículos ligeros, autobuses o camiones requieren autorización.
§ Deberán estacionarse los vehículos en los espacios destinados para tal efecto y respetando las áreas señaladas para personas con capacidades diferentes o vehículos de emergencia.
§ No se permitirá la permanencia en el vehículo más allá del tiempo necesario para entrar o salir del mismo.
§ No se permite la permanencia de personas en el área de estacionamiento por más tiempo que el que ocupe en su traslado.
§ Se considerará como falta al Reglamento de Estacionamiento, todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones de otros reglamentos vigentes, y así mismo estorben o impidan el uso de bienes o servicios que el instituto utilice o proporcione.
§ Será contrario al buen uso del área de estacionamiento, el estacionarse en lugares prohibidos, en los accesos peatonales, o en cualquier lugar que interrumpa la circulación de los demás vehículos, así como dejarlos en forma permanente por las noches o por más tiempo del necesario, circular con escapes abiertos o con música a un volumen muy alto.
§ La Administración del Parque no se hace responsable por robo, pérdidas o daños al vehículo dentro de las instalaciones.
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