Reglamento de estacionamiento de remolques del parque estatal "El Cuchillo".




El estacionamiento se utilizará solo como zona vehicular y funcionará de la siguiente manera:

§  Esta área es exclusiva para vehículos con remolque.
§  El horario de servicio será el mismo que el del Parque.
§  Velocidad máxima: 10 K.P.H.
§  Deberán estacionarse los vehículos en los espacios destinados para tal efecto y respetando las áreas señaladas para personas con capacidades diferentes o vehículos de emergencia.
§  No se permitirá  la permanencia en el vehículo más allá del tiempo necesario para entrar o salir del mismo.
§  No se permite la permanencia de personas en el área de estacionamiento por más tiempo que el que ocupe en su traslado.
§  Se considerará como falta al Reglamento de Estacionamiento, todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones de otros reglamentos vigentes, y así mismo estorben o impidan el uso de bienes o servicios que el instituto utilice o proporcione.
§  Será contrario al buen uso del área de estacionamiento, el estacionarse en lugares prohibidos, en los accesos peatonales, o en cualquier lugar que interrumpa la circulación de los demás vehículos, así como dejarlos en forma permanente, por las noches o por más tiempo del necesario, circular con escapes abiertos o con música a un volumen muy alto.
§  La Administración del Parque no se hace responsable por robo, pérdidas o daños al  vehículo dentro de las instalaciones.

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