Reglamento de USO DEL PARQUE
Las siguientes disposiciones tienen como objetivo conservar la naturaleza del Parque y establecer medidas para que el visitante disfrute del paseo en forma segura.
- Podrán hacer uso de las instalaciones las personas que hayan pagado su admisión y respeten las disposiciones de este reglamento.
- El horario de servicios es de martes a domingo de 08:00 a 17:30 hrs.
- Se prohíbe la introducción y consumo de bebidas alcohólicas, substancias tóxicas o enervantes.
- Los alimentos y bebidas deberán ser consumidos en las áreas destinadas para ello.
- La basura deberá depositarse en los contenedores instalados para ese propósito.
- Los visitantes deberán abstenerse de juegos, conductas o actitudes que molesten o pongan en peligro a los demás.
- Los menores de edad deberán estar acompañados por adultos.
- No se permite:
- Encender fogatas y fumar.
- Introducir armas
- Colectar ejemplares de flora o fauna.
- Introducir semillas o ejemplares de flora o fauna
- Interactuar con la fauna.
- Introducir botellas, vasos o artículos de vidrio.
- Introducir equipos de sonido.
- Ingresar en patines, bicicletas o pelotas.
- Montar casas de campaña o pernoctar dentro del Parque.
- Ingresar al río.
Reglamento de ESTACIONAMIENTO
El estacionamiento se utilizará solo como zona vehicular y funcionará de la siguiente manera:
- El horario de servicio será el mismo que el del Parque.
- Velocidad máxima: 10 K.P.H.
- Solo podrán introducirse automóviles, camionetas y vehículos ligeros y autobuses previa autorización y en las áreas que se les indique.
- Deberán estacionarse los vehículos en los espacios destinados para tal efecto y respetando las áreas señaladas para personas con capacidades diferentes o vehículos de emergencia.
- No se permitirá la permanencia en el vehículo más allá del tiempo necesario para entrar o salir del mismo.
- No se permite la permanencia de personas en el área de estacionamiento por mas tiempo que el que ocupe en su traslado.
- Se considerará como falta al Reglamento de Estacionamiento, todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones de otros reglamentos vigentes, y así mismo estorben o impidan el uso de bienes o servicios que el instituto utilice o proporcione.
- Será contrario al buen uso del área de estacionamiento, el estacionarse en lugares prohibidos, en los accesos peatonales, o en cualquier lugar que interrumpa la circulación de los demás vehículos, así como dejarlos en forma permanente por las noches o por más tiempo del necesario, aun que sea por descomposturas, (en este caso será necesario solicitar una grúa la cual correrá por cuenta del propietario del vehículo los gastos que genere el servicio y retirarse el mismo antes de que el Parque sea cerrado), circular con escapes abiertos música a un volumen muy alto.
- La Administración del Parque no se hace responsable por robo, perdidas o daños al vehículo dentro de las instalaciones.
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